Proceso de reclamación sobre las calificaciones.
Las reclamaciones sobre las calificaciones finales se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor: Disposición Adicional Única de la Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de Andalucía (BOJA de 6 de noviembre).
Procedimiento
En resumen:
El alumnado, o sus representantes legales en caso de minoría de edad, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida, se podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de DOS DÍAS HÁBILES a partir de la publicación de dicha calificación.
- La solicitud se presentará en la secretaría del centro, según el modelo de reclamación en primera instancia cuyo enlace se puede encontrar debajo. Esta solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final obtenida. Irá dirigida al Jefe o Jefa de Estudios, quien la trasladará al Jefe o Jefa del departamento correspondiente.
- El/la Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales, en caso de ser menor de edad, la decisión razonada, emitida por el departamento que corresponda, de ratificar o modificar la calificación final objeto de revisión.
- En el caso que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final, la persona interesada, o sus representantes legales, en caso de minoría de edad, podrán solicitar por escrito al Director/a del Centro, en el plazo de DOS DÍAS HÁBILES a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación. En esta solicitud podrán presentarse nuevas alegaciones que justifiquen el desacuerdo.
- La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y el Delegado o Delegada Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, de acuerdo con la propuesta emitida por la mencionada Comisión. Esta resolución será comunicada al Director/a del Centro para su aplicación y traslado al interesado/a.
- La resolución del Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.
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